LA JUSTICIA, EL DERECHO Y LA LEY
Juan Yáñez
Ser santos es una excepción; ser justos es la regla. Errad, desfalleced, pecad; pero sed justos. Los Miserables. Víctor Hugo Amables y consecuentes lectores, dedicaremos la columna de hoy a un tema que siempre es de rigurosa actualidad y ya el título de la misma, los está orientando para donde va nuestra intención. Ante todo aclararemos que no somos profesionales del Derecho, ni aficionados a la Jurisprudencia , ni nada parecido, sino simplemente personas comunes y corrientes. El conocimiento de la LEY es un ineludible y primordial compromiso de todos los ciudadanos, de aquellos que se honran y se enorgullecen de serlo, de los que son indiferentes y también de aquellos que prefieren transitar al margen del orden y del derecho. De la misma manera la aplicación de la ley por parte de aquellos que se encargan de su administración los obliga a proceder con la mayor objetividad posible; se debe aplicar la ley conforme a normas y preceptos preestablecidos, jamás ninguna autoridad deberá exceder los límites de sus funciones porque precisamente fuera de sus linderos es donde comienzan los derechos de los demás.
Las LEYES están hechas para cumplirse por todos y por cada uno de los componentes de la sociedad y ese es el primer requisito de su enunciado. Deben guardar su cumplimiento la totalidad de los ciudadanos, desde el Primer Magistrado Nacional, -quien debe ser el primero en respetarla, acatarla y exigir su ejecución- y en escala descendente hasta el último de los componentes de la comunidad. Es oportuno puntualizar que todos los ciudadanos tienen el derecho, aún la obligación, de atender y velar su justa observancia y correcta aplicación. Lamentablemente desde que el mundo es mundo, se la viola o se la ignora reiteradamente, sin la menor tregua, con el mayor descaro y también de la misma manera se exceden o minimizan sus alcances y sus castigos. Del mismo modo se desobedece el mandato de la ley cuando se usurpan los derechos de las personas o las instituciones. Las leyes y las disposiciones se deben ajustar sine cua non dentro de lo que la Constitución ordena. Si las leyes violan o no acatan las disposiciones Constituciónales, serán estas consideradas, Anticonstitucionales y por lo tanto ilegítimas.
Tanto la autoridad que es ejercida y la subordinación que es acatada no se deben apartar de su letra y deben ser ambas respetuosas de su cumplimiento. La administración de justicia es una cuidadosa y delicada tarea que requiere amplitud de criterio para aquellos que la ejercen y por encima de todo, de PROBIDAD, no exenta esta virtud de conocimiento, idoneidad y experiencia. Un magistrado probo, debe hacer honor al adjetivo; ejercer sus funciones con la mayor transparencia posible, ser ecuánime en sus decisiones, no obedecer a ningún interés externo que le aparte de los derechos y obligaciones que su gestión requiere; y por sobre todo asumir la responsabilidad de sus actos ante su conciencia, de la misma forma como está obligado jurídicamente a hacerlo ante la ley y ante las Instituciones del Estado. Reiteramos que de la misma manera que la probidad requiere de la idoneidad, ambas deben estar avaladas por la sensatez, el discernimiento y también con el mayor sentido común.
Con jueces capaces, probos, también de buen tino, responsables, prudentes y no exentos de valentía ya ganamos la mitad de la batalla. Lo demás será firmeza, perseverancia, oficio y una cualidad que deriva de la prudencia: y que también es importante; ella es la tolerancia o la moderación. La exigencia profesional de una autoridad nace de su preparación, experiencia y pericia. De allí sabrá donde está la frontera entre lo admisible y lo inaceptable. Aquellos cuya misión es juzgar, o administrar justicia, deben conocer a fondo la cuestión, desestimar lo que no se encuadre dentro de la ley, observar todos los elementos que están en juego, decidir con la mayor precisión posible, evaluar las posibles consecuencias con responsabilidad y fundamentar correctamente las sentencias. Los reparos y las cautelas no se deben considerar como un signo de irresolución o pusilanimidad, sino por los antónimos de estas palabras. La templanza es una virtud de difícil certeza, que exige de aquellos encargados de evaluar cualquier situación que su decisión no contravenga los derechos o justas reclamaciones de los afectados, ni que se exceda en castigar a los supuestos culpables, pero sí que se cumpla con lo escrito en las leyes y sus reglamentaciones.
Es fundamental al llegar al punto límite de una causa y cuando lo que queda es solo la sentencia, evaluar hasta las últimas instancias el veredicto. A partir de allí solo importará -en el caso de que el procesado sea considerado responsable- que la pena tenga proporcionalidad con la magnitud de lo contravenido y por encima de todo que las decisiones estén en absoluta concordancia con el discernimiento del magistrado y acorde a la ley. Amigos y consecuentes lectores: administrar justicia es una misión sumamente exigente, con mucho de riesgo, de compromiso, de responsabilidad y honor. Sócrates, fiel a sus principios nos legó un aforismo con el cual nos advierte y orienta en cuanto a la justicia: Es preferible soportar una injusticia, que cometerla. Pasen un feliz domingo, amables amigos…
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